Diferencias entre razón social, nombre comercial y marca de servicio
Desde la reforma al Código de Comercio de 2025, las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada en Costa Rica ya no se identifican jurídicamente mediante una denominación o razón social, sino mediante un número de cédula jurídica.
¿Dónde queda entonces ese nombre que los clientes conocen, el que aparece en una página web, en una factura o en una campaña publicitaria?
En este artículo explicamos las diferencias entre razón social, nombre comercial y marca de servicios, tres figuras que pueden parecer similares, pero cumplen funciones jurídicas y comerciales distintas.
«Mucho gusto. Represento a 3-101-123456»
Imagínese que mañana llega a una reunión de negocios, extiende la mano y dice:
“Mucho gusto. Represento a la sociedad 3-101-123456.”
Suena impersonal. Hasta frío. Y un poco distópico, ¿verdad?
Pues esta es la nueva realidad en Costa Rica para las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
A partir de la reforma al Código de Comercio introducida en 2025, las nuevas sociedades de este tipo se identifican jurídicamente mediante el número de cédula jurídica que les asigna el Registro Nacional, sin posibilidad de inscribir una denominación social como medio de identificación jurídica.
Pero entonces… Si mi sociedad ya no tiene nombre, ¿cómo la identifico en el mercado?
La duda es comprensible.
Durante años hemos utilizado el nombre de la sociedad, juntamente con su cédula jurídica, en contratos, cuentas bancarias, facturación electrónica y obligaciones tributarias. Al desaparecer la denominación social, es normal sentir que la sociedad se ha quedado sin identidad.
Sin embargo, para contestar esta duda debemos hacer una distinción práctica que antes solíamos pasar por alto: una cosa es identificar jurídicamente a una sociedad y otra muy distinta es identificarla en el mercado.
Y es precisamente aquí donde aparecen tres conceptos jurídicos que se suelen confundir pero que cumplen funciones diferentes: la razón social, el nombre comercial y la marca.
“Entonces, ¿cuál es ahora el nombre de mi sociedad? ¿Cómo van a recordar un NÚMERO mis clientes y proveedores ? ¡Necesito un nombre!”
Una persona, varios nombres
Para entenderlo de una manera sencilla, pongamos un simple ejemplo.
Pensemos en Lady Gaga.
Su nombre es Stefani Joanne Angelina Germanotta y, junto con su documento de identidad, permite individualizarla jurídicamente.
Sin embargo, difícilmente encontraremos un cartel anunciando un concierto a nombre de Stefani Joanne Angelina Germanotta.
El mundo la conoce como Lady Gaga.
Y si hablamos de determinados productos de belleza que ha desarrollado, aparece además Haus Labs, su marca de cosméticos.
No estamos hablando de tres personas diferentes, sino de tres realidades que convergen en una misma persona: su identidad personal, el nombre con el que se presenta públicamente y el signo utilizado para comercializar determinados productos.
Algo parecido ocurre en el mundo empresarial.
Ahora llevemos el ejemplo al mundo de los negocios.
Al igual que en el caso anterior, aterricemos estos conceptos en un ejemplo cercano de nuestro mercado, pensando en la estructura con la que opera Walmart en Costa Rica.
Asumiendo que se hubiera constituido después de 2025, la entidad Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) estaría identificada jurídicamente por su número de cédula jurídica (3-102-007223), con el que firma contratos, cumple sus obligaciones tributarias, gestiona sus relaciones laborales y mantiene sus cuentas bancarias corporativas.
Así, la función de identificación jurídica la cumple directamente la cédula jurídica.
No obstante, pregúntele a cualquier consumidor costarricense dónde va a comprar y probablemente no responderá: “Voy a la sociedad número 3-102-007223.”
Dirá:“Voy al Walmart.”
O al Palí, MasxMenos o Vindi.
Pues bien, ese es el nombre comercial.
El signo que vemos en la fachada del establecimiento, el que permite identificar el negocio, establecimiento o la actividad comercial frente al público y distinguirlo de otros.
Y falta un elemento más. Dentro de cada establecimiento, juntamente con otras marcas de competidores, esta empresa comercializa sus propios productos bajo las marcas Sabemas o Great Value, entre otras.
La marca no identifica la tienda, sino el producto específico en el anaquel para que el consumidor lo distinga de las opciones de la competencia.
Las tres expresiones pueden coexistir estrechamente. Incluso podría suceder que una misma denominación sea utilizada tanto como nombre comercial como marca.
Sin embargo, que las palabras sean las mismas no significa que jurídicamente estemos hablando de la misma figura.
Lo que determina la naturaleza del signo es la función que desempeña.
Al final, la duda no es tanto “¿cómo se llama mi sociedad?”, sino: “¿Para qué necesito un nombre y qué es exactamente lo que quiero proteger?”
Porque una cosa es ser, jurídicamente, 3-101-123456.
Y otra muy distinta es conseguir que el mercado recuerde quién está detrás de ese número y, aún más, que reconozca los productos o servicios que ofrecemos.
Y esas cosas, aunque puedan parecer una sola, no necesariamente lo son.
Si no, pregúntele a Stefani Joanne Angelina Germanotta.
Tres figuras. Tres funciones.
Razón Social. Nombre Comercial. Marca.
El consumidor, naturalmente, no suele detenerse a pensar en estas diferencias.
Para él, lo importante es reconocer el establecimiento, recordar la marca que le gusta y volver a comprarla.
Y precisamente por eso, desde el punto de vista empresarial, resulta tan importante saber qué es exactamente lo que queremos proteger.
Si lo que queremos es individualizar jurídicamente a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, utilizaremos su cédula jurídica.
Si queremos que el público identifique la empresa, su establecimiento o su actividad comercial mediante un determinado signo, estaremos hablando de un nombre comercial.
Y si queremos distinguir nuestros productos o servicios de aquellos que ofrecen nuestros competidores, estaremos hablando de una marca.
Puede parecer una diferencia puramente terminológica, pero no lo es.
Cada figura responde a una necesidad distinta y, precisamente por ello, recibe una protección jurídica diferente.
Antes de preguntarnos si un nombre está disponible, deberíamos preguntarnos qué queremos identificar y qué necesitamos proteger
Ainhoa Pallarés Tuit
¿Qué hacer al «nombrar» a una sociedad?
La nueva realidad jurídica tiene una consecuencia práctica: la cédula jurídica identifica a la sociedad, pero no construye su identidad en el mercado.
A la sociedad se le asigna un número. Probablemente tendremos que acostumbrarnos a aprendernos la cédula jurídica.
Nos la pedirán para facturación electrónica, trámites bancarios y determinadas gestiones ante instituciones públicas.
Pero una cosa es tener una identificación jurídica y otra muy distinta construir una identidad con la que el mercado pueda reconocernos.
En TRADEMARES podemos acompañarle en este proceso: analizar la disponibilidad del nombre o signo que quiere utilizar, determinar si corresponde protegerlo como nombre comercial, marca u otra figura de propiedad intelectual, y definir la estrategia adecuada antes de realizar inversiones en torno a esa identidad.
Por eso, antes de comenzar a utilizar un nombre, recomendamos detenerse y seguir tres pasos:
- ANALIZAR
¿Está disponible el nombre? ¿Existen derechos anteriores que puedan impedir su uso? - DETERMINAR
¿Qué queremos identificar: la empresa, un establecimiento, un producto o un servicio? ¿Necesitamos un nombre comercial, una marca u otra figura de propiedad intelectual? - PROTEGER
Definir la estrategia adecuada antes de invertir en rótulos, redes sociales, publicidad, empaques o posicionamiento.
¿Por qué hacerlo antes?
Porque cambiar un nombre después de haber invertido en él puede ser mucho más costoso que analizarlo y protegerlo desde el principio.
Porque una cosa es tener una identificación jurídica y otra muy distinta construir una identidad con la que el mercado pueda reconocernos.
Por eso, antes de constituir una sociedad, antes de imprimir un rótulo, abrir una cuenta en redes sociales o invertir en publicidad, vale la pena hacerse una pregunta sencilla:
¿Cómo quiero que me conozcan y qué estoy haciendo para asegurar que ese nombre pueda seguir siendo mío?
Porque la sociedad siempre tendrá una identificación jurídica.
Pero la identidad con la que será reconocida merece una decisión comercial. Y protegerla correctamente, una decisión estratégica.